Laburo España: 250.000 ofertas de empleo

La Bitacora de Jose

Prohibido fumar ... y mas cosas


Cuando entro esta ley en vigor, todo el mundo estaba como retocado, todo el mundo hablando de ello, todo el mundo dando su opinión...

No suelo entrar en esta clase de debates, pero si a alguien le importa a mi tampoco me parecía muy bien, aunque ya no fume, pero hay que reconocer que se está muchisimo mejor en un bar en el que no hay humo, y el que quiera fumar que fume pero en su lugar, donde no moleste al resto... bueno y si hay que hacer un pequeño esfuerzo e inhalar nicotina un rato porque un amigo quiere echarse un "piti" tampoco me voy a morir... no hay que ser tan ***********.

Ahora bien, leyendo en foros por ahí, me acabo de enterar que hay una de las partes, o dos, de esta nueva ley que si que me molesta y mucho ( repito que yo ya no soy fumador ). Para que las podáis leer, copio y pego una pequeña parte ...


Artículo 7. Prohibición total de fumar.

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos
lugares o espacios definidos en la normativa de las
Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en
los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones
públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
d) Centros docentes y formativos, independientemente
de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen
espectáculos públicos, siempre que no sean al aire
libre.

f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies
y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los
bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería
y restauración situados en su interior y separados del
resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual
fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para
fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
h) Centros de atención social para menores de dieciocho
años.
i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se
permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en
los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición,
biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta o de uso público en general,
durante el horario o intervalo temporal en el que se permita
la entrada a menores de dieciocho años.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren,
transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos
y otros espacios de uso público de reducido
tamaño.
Se entiende por espacio de uso público de reducido
tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a
cinco metros cuadrados.
ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano
e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis,
ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano
(vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.),
salvo los espacios que se encuentren por completo al aire
libre.
p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos,
salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeronaves con origen y destino en territorio
nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas,
incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías
extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de
esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se
prohíba fumar.

Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar
zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:
a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de
restauración cerrados, con una superficie útil destinada a
clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados,
salvo que se hallen ubicados en el interior de centros
o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.
d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de
uso público en general, durante el horario o intervalo
temporal en el que no se permita la entrada a menores de
dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos
que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la
ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera
de las salas de representación o proyección.

f) Aeropuertos.
g) Estaciones de autobuses.
h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición
de fumar, su titular así lo decida.
j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa
de las Comunidades Autónomas, fuera de los
supuestos enumerados en el artículo 7.


Vale, al final me he rayado y lo he puesto casi todo ... pero es que merece la pena, para tener una referencia exacta.
Ahora bien, ¿ os habéis fijado en las partes en negrita ? ( espero que si porque para eso estan en negrita ) vale, ¿ sabéis que implica eso ?. Pues que se acabaron los conciertos ( teóricamente ) en lugares que sean cerrados y que esté permitido fumar ( por ejemplo la sala : " Belle Epoque ", de Cáceres ) y muchísimos más sitios, porque a ver quien me dice 3 sitios que no sean al aire libre donde pueda ver conciertos y que no se pueda fumar...
Ahora quiero remitiros a uno de los foros de donde he sacado la información: Foro de Noche de Rock



Si a esto le sumamos que en mi ciudad natal, Cáceres, donde todavía estoy, han prohibido vender bebidas a partir de las 10 de la noche en cualquier lugar, ni para una cena oiga !, y que los bares los cierran a las 3.30 de la noche y que está prohibido el botellon y que ... mil cosas más... pues como que podemos ir declarandola ciudad del jubilado 2017, que no digo que ellos no tengan que tener una ciudad, pero ... ¿ porque tiene que ser esta ?

Bueno, a ver si se aclara un poco el tema este de la ley y sus aplicaciones reales, porque todavía no me creo que esto sea posible. Solo espero que el próximo concierto al que vaya, no lo pare la policia porque crean que los efectos de humo son de algún cigarrillo y terminemos todos en comisaría con guitarras y amplis... Otra pregunta ¿ si un actor fuma en una obra de teatro, porque el personaje en cuestión lo tiene que hacer, también tendrá que pagar multa ?... Estoy hecho un lío.

Referencias

Dirección para referencias

Comentarios

  1. Vaya, Jose, acabo de escribir en un blog sobre lo mismo...sincronización, aunque a deshora. A la cama, que mañana hay que estudiar...sin malos humos...ni buenos :)

    Comentario de Sereia hace 2 años y 31 meses

  2. Pues yo pienso seguir clavandome unos flys en los conciertos y donde se tercie, la pregutna es, si te pillan fumando canuts en un sitio donde esté prohibido...la multa es la suma de la de fumar hierba y fumar tabaco?.¿y si me lo hago solo de hierba=?por que es ley antitabaco no?pues ala a empezar a liarse eucaliptus o manzanilla, o los cigarros esos indios destroys, en fin. En definitiva yo pienso que no habría que prohibir fumar, eso es una libertad, como tambien lo es que nadie tenga que respirar el humo ajeno.Yo creo que se debería prohibir el tabaco, que es una droga mucho peor otras muchas, pero claro eso no interesa...
    Pd: una sincronía a deshora es como una puntualidad con retraso.xd

    Comentario de Tim hace 2 años y 31 meses

  3. En la belle, en el aldana, en el carpe... se podrá fumar, aunque haya concerts, por que es espacio pa fumatroles, otra cosa es por ejemplo en los grandes conciertos en pabellones y tal, pero no creo que estén los maderos buscando fumadores entre 20.000 personas apiñadas...

    Comentario de Tim hace 2 años y 31 meses

  4. Tim, estas seguro que l aldana, la belle y otras salas de concierto en caceres son espacios para fumadores?? Yo creo que van a tener que aplicar la misa ley que los otrso bares...

    Comentario de Lhua hace 2 años y 31 meses

  5. La cosa es que si es que en los espacios para fumadores no podrá haber conciertos ...

    Si, Lhua, estoy seguro de que lo son ;)

    Por cierto yo que vivo al lado del paseo alto voy a empezar a vender hojas de eucalipto... creo que seria buena idea ..

    Comentario de Jose hace 2 años y 31 meses


Recordar datos


La Bitacora de Jose © Todos los derechos reservados al autor
Sindica este sitio usando: RSS 1.0, RSS 2.0, Atom.
Esta bitácora se mantiene con Bitacoræ.